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PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas sobre el AMPA

1.- ¿Qué es una Asociación de madres y padres de Alumnos (AMPA)?.
Es un colectivo de personas asociadas, que su preocupación principal es defender los
intereses de los padres, madres y tutores de alumnos y saber y participar en todo lo que rodea el mundo de la educación (Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del Derecho de
Asociación).

2.- ¿Legalmente cómo se denomina a una Asociación?

Persona Jurídica (art. 35 del Código Civil).

3.- ¿Qué intereses defiende una AMPA?.

La de los padres, madres y tutores de los alumnos en todo lo que concierne en el mundo de la educación respecto a los alumnos (Art. 5º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora al Derecho a la Educación- LODE).

4.- ¿Qué fines u objetivos persigue una AMPA?.

Son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros
educativos, a través de los órganos que les son propios, así como lo establecido en sus
propios estatutos.

5.- ¿Las AMPAs tienen que estar todas censadas en un registro de Asociaciones?
Si, es obligatorio estar en un censo oficial de Asociaciones para efectos de publicidad y
poder adquirir la personalidad jurídica legalmente.

6.- ¿Cuál es el máximo órgano de gobierno de una AMPA?.

La Asamblea General debidamente convocada de acuerdo con los estatutos.

7.- ¿Qué es la Asamblea General de la AMPA?.
Es el organismo de participación de todos los asociados de la AMPA, que son convocados por la Junta Directiva para decidir las actuaciones que debe seguir la AMPA de acuerdo con los estatutos y la legislación vigente.

8.- ¿Qué debe de aprobar la Asamblea General de la AMPA?.
Como mínimo, los gastos e ingresos habidos durante el ejercicio, presupuestos para el
próximo, cuotas de los asociados y las directrices a seguir durante el ejercicio dentro de
la legislación vigente y sus propios estatutos, así como la elección o revocación de la
Junta Directiva. También puede renovar nuevos estatutos.

9.- ¿Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva deben de estar
reflejados en actas?.

Si, en un libro destinado para ello debidamente sellado por la autoridad competente en
materia de Asociaciones. También se pueden realizar por hojas suelta y numeradas y
selladas por la autoridad competente en asociaciones, para realizar las actas por
ordenador.

10.- ¿Qué es la Junta Directiva de la AMPA.?
Es un órgano de gestión y ejecución de la AMPA, compuesta mínimamente por un
Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a y el resto si los hubiera vocales, cuyas
directrices están marcadas por lo aprobado por la Asamblea General, los estatutos de la
AMPA y legislación vigente en cada momento.

11.- ¿Las AMPAs pueden realizar las actividades tanto extraescolares o no, en el centro escolar?.
Si, siempre que no se impida el horario lectivo del centro.

12.- ¿Las actividades extraescolares tienen que estar aprobadas por el Consejo
Escolar del centro?

Si es obligatorio, así como notificarlo al Ayuntamiento por escrito de las actividades
que se van a realizar.
En los centros concertados, tienen que estar aprobados antes del mes de octubre de cada
comienzo de curso, después no da lugar a ello.

13.- ¿Las actividades no extraescolares de una AMPA tienen que estar aprobadas por el Consejo Escolar?.
No, pero es obligatorio notificarlo por escrito al Director del centro.
Se aconseja presentar dos escritos uno para que conste en la entrada del registro de
centro educativo y otro para la AMPA para demostrar que se ha notificado.

14.- ¿Tiene la Autoridad pública o funcionario la facultad de suspender una
actividad de la AMPA?.

No. (Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y
manifestación y art. 539 del Código Penal).

¿QUE ES LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS (AMPA)?
 

1. El propósito y finalidad de una Asociación de Padres y Madres de Alumnos, en este caso, el constituido al amparo  del Centro Educativo Nuestra Señora de la Sabiduría,  es el de colaborar en aquellas areas que permitan mejorar , en todos aquellos aspectos que todos creamos necesario , la calidad de enseñanza que reciben  nuestros hijos.

2. Las A.M.P.A.s se coordinan a escala municipal, regional y nacional, para plantear sus necesidades ante los Ayuntamientos, ante la Comunidad y ante el Ministerio de Educación y Ciencia. Están representadas en los Consejos territoriales y en el Consejo Escolar del Estado.

3. Como entidad sin fines de lucro y de interés social, el A.M.P.A. puede conseguir algunas subvenciones y recursos en diversas convocatorias públicas.

4. El A.M.P.A. puede recabar medios y aportaciones de los Padres y Madres para mejorar el equipo y los recursos del centro.

5. El A.M.P.A. asesora a los Padres y Madres sobre sus derechos, sus relaciones con el centro y con el profesorado, etc.

Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (R.D. 82/1996 de 26 de enero. BOE 20/2/96)), art. 55.2:

Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación general anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c) Informar a los Padres y Madres de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su elaboración, con el objeto de poder realizar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración de los mismos que realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, del Proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre los Padres y Madres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LO 8/1985, de 3-VII, BOE 4-VII), art. 5:

1. Los Padres y Madres tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

2. Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Asistir a los Padres y Madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

c) Promover la participación de los Padres y Madres en la gestión del centro.

3. En cada Centro docente podrán existir asociaciones de Padres y Madres de alumnos integradas por los Padres y Madres o tutores de los mismos.

4. Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos podrán utilizar los locales de los Centros docentes para la realización de las actividades que les son propias; a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

5. Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de Padres y Madres de alumnos.) Las condiciones en que podrán estar representados los alumnos, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar del centro.


 

AMPA SABIDURIA